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Art. 681 .- -De la
demanda se dará traslado al propietario o al fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
CONCORDANCIAS: Form., art. 681; TdelFuego. art. 652.
§ 1. Integración del contradictorio. - Si ante el desconocimiento del titular del dominio se solicitan informes a la Dirección de Catastro, de Geodesia y a la municipalidad, todos con resultado negativo, publicándose edictos y dándole intervención al defensor de pobres y ausentes, se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24, inc. a, de la ley 14.159, y los arts. 681. 145 a 147 del CPBA. quedando la litis correctamente trabada (SCBA, 13/7/82, "Doctrina", jul. 1982, p. 18, n° 170).
Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO VIII
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Capítulo Único
- Adquisición Del Dominio Por Usucapión
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También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion