- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 680 .- - Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico- administrativo, que corresponda, de la provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.
CONCORDANCIAS: ERios, art. 672; Formosa. art. 680; TdelFuego, art 651.
§ 1 Demandado incierto. Si el titular del inmueble ha fallecido y se desconoce a sus herederos, debe citarse a los herederos del accionado mediante edictos y eventualmente designarse defensor oficial (CCivCom SIsidro. Sala I I , 9/11/93, LLBA, 1994-487).
Por lo demás, rige el principio general en materia de notificación de la demanda, es decir, debe comunicarse el inicio del proceso con quien resulte titular de dominio (art. 24, ley nacional 14.159, y art. 679, inc. 4, CPBA). Y sólo de desconocerse su paradero, se procederá por vía de edictos (CCivCom Quilmes, Sala I, 17/10/95, LLBA, 1996-104).
Ver articulos: [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] 680 [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO VIII
- .
>>
Capítulo Único
- Adquisición Del Dominio Por Usucapión
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion