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Art. 680 .- - Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico- administrativo, que corresponda, de la provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.
CONCORDANCIAS: ERios, art. 672; Formosa. art. 680; TdelFuego, art 651.
§ 1 Demandado incierto. Si el titular del inmueble ha fallecido y se desconoce a sus herederos, debe citarse a los herederos del accionado mediante edictos y eventualmente designarse defensor oficial (CCivCom SIsidro. Sala I I , 9/11/93, LLBA, 1994-487).
Por lo demás, rige el principio general en materia de notificación de la demanda, es decir, debe comunicarse el inicio del proceso con quien resulte titular de dominio (art. 24, ley nacional 14.159, y art. 679, inc. 4, CPBA). Y sólo de desconocerse su paradero, se procederá por vía de edictos (CCivCom Quilmes, Sala I, 17/10/95, LLBA, 1996-104).
Ver articulos: [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] 680 [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO VIII
- .
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Capítulo Único
- Adquisición Del Dominio Por Usucapión
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También puedes ver: Art.680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda