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Art. 677 .- - La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse
a la demanda, cumpla con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 688; Chaco, art 658; Chubut. art. 688; Córd.. art. 766; Corr., art. 511; ERios art. 668; Form.. art. 670; LPampa, art. 649; Mis., art. 688; RNegro, art. 688; Salta, art. 703; SLuis. art. 680; SCruz, art. 672; SFe, art. 518; Sdel Estero, art. 672; TdelFuego. art. 637; Tuc. art. 431.
§ 1. Naturaleza. - La condena de futuro es consecuencia de una pretensión de naturaleza preventiva, que se pronuncia sin lesionar el derecho del accionado. Su función es asegurar al locador la entrega del inmueble en el plazo convenido, evitando que el locatario, prolongando el juicio o aun de seguir éste su trámite normal, difiera en perjuicio del propietario la entrega de la cosa.
Su ámbito se considera limitado a los contratos de locación pendientes de un plazo convencional, no admitiéndose la pretensión si el ocupante se encuentra amparado por plazos legales fijados en leyes de emergencia. Se exige, entonces, la pendencia de un plazo convenido (art. 677, parte 1a).
Además, la condena de futuro sólo se puede pretender cuando media la certeza de que los presupuestos fácticos y jurídicos de la condena subsistirán a la fecha en que la sentencia tenga que ser ejecutada.
§ 2. Sentencia. Costas. La condena de futuro se limita a ordenar el desahucio del inmueble al vencimiento del plazo.
En cuanto a las costas, se sigue el principio general (art. 70), es decir, serán a cargo del actor cuando el demandado se allana a la acción, y "es oportuno" (SCBA, 29/3/94, "Jurisprudencia". n° 46, p. 55); vale decir, desocupa el bien y lo reintegra en la forma convenida. Por esta razón, el pronunciamiento sobre costas se difiere hasta que la condena sea cumplida, en cuyo caso serán a cargo del actor, y de no ser acatada, se i mpon drá n al demandado.
Ver articulos: [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 676 bis ] 677 [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ]
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- Procesos Especiales
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- Desalojo
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También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion