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Art. 676 bis.- -En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si
el derecho invocado lucra verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante. [Artículo agregado por ley 11.443, art. 1o]
CONCORDANCIAS: CPN, art. 680 bis; Chaco, art. 657; Chubut. art. 680; Córd.. art. 750; Corr.. art. 505; ERíos. art. 662; Form., art. 677; Jujuy. art. 388; Mis., art. 680; Neuq.. art 680; RNegro. art. 680; Salta, art. 691: SJuan, art. 673; TdelFucgo. art. 629; Tuc, art. 430.
§ 1. Legitimación. - La pretensión regulada en el precepto tiene las características de una medida cautelar, toda vez que para su procedencia se exige la verosimilitud del derecho y la eventualidad de un perjuicio para el peticionario.
a) El "buen derecho" se podrá apreciar luego de cumplido el recaudo legal, es decir, una vez trabada la litis, oportunidad en la cual, reconocido el contrato locativo y frente "a la ocupación del inmueble por tenedor precario o intruso (ver comentario al art. 676, § 4). podrá hacerse entrega inmediata del inmueble".
En cuanto al perjuicio, es evidente, en nuestra opinión, frente a las hipótesis precedentes. No obstante, el calificativo graves perjuicios impide, junto con el recaudo de una caución real, la practicidad de la medida ordenada por la ley de reformas 11.443.
Es así que se ha negado la medida al no haberse invocado ni demostrado el perjuicio que podría derivarse al accionante (CCivCom SNi-colás, 22/3/94, LLBA, 1995-473).
b) Legitimados pasivos de la medida cautelar son el tenedor predatorio, es decir quien ocupa el inmueble sin título y el intruso, calificativo que denota la situación de quien ha accedido al inmueble contra la voluntad, expresa o presunta, de quien tiene su disposición.
c) Por último, obtenida la medida cautelar el juicio de desalojo no concluye, debiendo seguir su trámite normal hasta la sentencia definitiva que pronunciará el derecho definitivo del locador, a su favor o no.
Ver articulos: [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] 676 bis [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ]
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- Desalojo
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También puedes ver: Art.676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion