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Art. 55 .- - Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o por el juez a petición de alguna de ellas, siempre que en este último caso hubiese motivo que lo justifique. La revocación no producirá efectos mientras no tome intervención el nuevo mandatario.
La unificación se dejará sin efecto cuando desaparecieren los presupuestos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior.
Concordancias: CPN, art. 55; Cat., art. 55; Chaco, art. 55; Chubut, art. 55; ERíos, art. 52; Form., art. 55; Jujuy, art. 70; LPampa, art. 56; LRioja, art. 26; Mis., art. 55; Neuq., art. 55; RNegro, art. 55; Salta, art. 55; SJuan, art. 57; SLuis, art. 55; SCruz, art. 55; SdelEstero, art. 55; TdelFuego, art. 73; Tuc, art. 70.
§ 1. Cesación de la representación única. - Se opera por las causales específicamente contempladas en el precepto, así como las implícitamente aplicables a la representación procesal (ver art. 53).
a) Revocación unanime de las partes Requiere un acto expreso y es aplicable por analogía lo dispuesto por el art 53 inc 1.
b) Resolución judicial Es necesaria la promocion de incidente por cualquiera de los litisconsortes, en el que se alegará y justificará la existencia de falta grave del personero.
c) Desaparición de presupuestos. De cesar la situación lilisconsorcial, o el ínteres común y compatibilidad, terminará la representación única.
Ver articulos: [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] 55 [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO II
- Partes
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CAPÍTULO II
- RepresentaciÓn Procesal
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También puedes ver: Art.55 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda