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Art. 58 .- - En el desempeño de su prolesión, el
abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y
consideración que debe guardársele.
Concordancias: CPN, art. 58; Cat., art. 58; Chaco, art. 58; Chubut, art. 58; ERíos, art. 55,
Form., art. 58; LPampa, art. 59; Mis., art. 58; Neuq., art. 58; RNegro, art. 58; Salta, art.
58; SLuis, art. 58; SCruz, art. 58; SdelEstero, art. 58; TdelFuego, art. 77.
§ 1. Concepto. - Esta asimilación es consecuencia del carácter de la función que desempeña el letrado patrocinante como defensor del justiciable y auxiliar del tribunal, y esta siempre referida a sus actos profesionales.
§ 2. Deberes emergentes. El decoro profesional. - Si bien en el desempeño de su función el abogado está asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele, es obvio que ello no empece la adopción de medidas disciplinarias por parte de los jueces.
No sólo se otorga un trato especial al letrado, sino que siendo mayor su responsabilidad en cuanto a las consecuencias de los hechos relativos al ejercicio de sus funciones (arts. 902 y 909, Cód. Civil), aquél deberá honrar la dignidad que se le confiere mediante actitudes, expresiones y aun vestimenta adecuadas.
Además, dentro del ejercicio del patrocinio y la procuración, se exige, al decir de la Corte, un "mínimo de decoro con el que un profesional debe actuar ante cualquier órgano administrador de justicia", estandole vedado valerse de "manifestaciones irónicas y sarcásticas lesivas del respeto debido a la contraparte y al tribunal" (CSJN, 27/9/94, LL, 1995-C-758, n° 989 y 990).
Ver articulos: [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] 58 [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 895
- Fallos: Tomo 339 - Página 893
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo iii patrocinio letrado
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También puedes ver: Art.58 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda