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Art. 57 .- - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
Concordancias: CPN, art. 57; Cat., art, 57; Chaco, art. 57; Chubut, art, 57; ERios, art.
54; Form., art. 57; Jujuy, art. 7!; LPampa, art. 58; LRíoja, art. 20: Mis., art. 57; Neuq., art. 57; RNegro, art. 57; Salta, art. 57; SLuis, art. 57; SCruz,, art. 57; SdelEs-tero, art. 57; TdelFuego, art. 76.
§ 1. En los escritos principales. - Cuando a éstos faltare firma del letrado, se tendrán por no presentados. Son escritos principales los que enumera el art. 56, si bien no en forma taxativa, pues se ha decidido también que carecen de validez los escritos de desistimiento y conciliación que no cumplen con la exigencia procedimental (SCBA, 30/7/ 74, AS, 1974-11-368).
Se interpreta, con acierto, que la ley 5177 inviste a los profesionales de verdaderos poderes de fedatarios en relación con la identidad y verdad de la intervención personal de la parte que el abogado presenta y avala con su firma.
§ 2. Otros escritos. El precepto es relativo, pues lo importante es la dirección técnico jurídica de la cansa, cuya responsabilidad pesa sobre el patrocinante. Por ejemplo, poco interesa si la petición de apertura a prueba lleva o no firma de letrado. Distinto es el caso de la asistencia en los actos de audiencia, pues la parte carece del ius postulandi para promover incidentes.
§ 3. Subsanación. - La providencia que disponga la intimación, será notificada personalmente o por cédula (art. 135, inc. 5), y se prevé su cumplimiento por medio de un escrito que suscribirá el letrado o su ratificación ante el secretario u oficial primero.
Asimismo, dicha intimación presupone la presentación de un escrito con indicación de domicilio para realizar aquélla.
Ver articulos: [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] 57 [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3219
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Libro I
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También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion