ARTICULO 979 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 979 .- Son instrumentos públicos respecto de los actos jurí­dicos:

    1º. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;

    2º. Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;

    3º. Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Cód. de Comercio;

    4º. Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos, y las copias que de estas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;

    5º. Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier tí­tulo de crédito emitido por el Tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;

    6º. Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro público;

    7º. Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;

    8º. Las acciones de las compañí­as autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;

    9º. Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones;

    10. Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.


    Nota:979. Véase Cód. francés, art. 1317; sardo, 1411; holandés, 1905; de Luisiana, art. 2231.

    Ver articulos: [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] 979 [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 979 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 979 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 4050
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4064
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3203
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2637
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2638
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2639
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2640
    - Fallos: Tomo 316 - Página 644
    - Fallos: Tomo 316 - Página 645
    - Fallos: Tomo 315 - Página 1375
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2070
    - Fallos: Tomo 309 - Página 316
    - Fallos: Tomo 309 - Página 1531
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1177
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1451
    - Fallos: Tomo 303 - Página 746
    - Fallos: Tomo 302 - Página 104
    - Fallos: Tomo 301 - Página 82
    - Fallos: Tomo 295 - Página 257
    - Fallos: Tomo 295 - Página 1015
    - Fallos: Tomo 291 - Página 129
    - Fallos: Tomo 291 - Página 130
    - Fallos: Tomo 290 - Página 343
    - Fallos: Tomo 283 - Página 410
    - Fallos: Tomo 347 - Página 113
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1758
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1760
    - Fallos: Tomo 346 - Página 839
    - Fallos: Tomo 341 - Página 300
    - Fallos: Tomo 336 - Página 1143
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5495
    - Fallos: Tomo 325 - Página 3793
    - Fallos: Tomo 300 - Página 877
    - Fallos: Tomo 290 - Página 194
    - Fallos: Tomo 271 - Página 99

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.979 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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