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ARTICULO 979 .- Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:
1º. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;
2º. Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;
3º. Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Cód. de Comercio;
4º. Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos, y las copias que de estas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;
5º. Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el Tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;
6º. Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro público;
7º. Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;
8º. Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;
9º. Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones;
10. Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.
Nota:979. Véase Cód. francés, art. 1317; sardo, 1411; holandés, 1905; de Luisiana, art. 2231.
Ver articulos: [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] 979 [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 979 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 979 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 4050
- Fallos: Tomo 326 - Página 4064
- Fallos: Tomo 324 - Página 3203
- Fallos: Tomo 320 - Página 2637
- Fallos: Tomo 320 - Página 2638
- Fallos: Tomo 320 - Página 2639
- Fallos: Tomo 320 - Página 2640
- Fallos: Tomo 316 - Página 644
- Fallos: Tomo 316 - Página 645
- Fallos: Tomo 315 - Página 1375
- Fallos: Tomo 311 - Página 2070
- Fallos: Tomo 309 - Página 316
- Fallos: Tomo 309 - Página 1531
- Fallos: Tomo 307 - Página 1177
- Fallos: Tomo 307 - Página 1451
- Fallos: Tomo 303 - Página 746
- Fallos: Tomo 302 - Página 104
- Fallos: Tomo 301 - Página 82
- Fallos: Tomo 295 - Página 257
- Fallos: Tomo 295 - Página 1015
- Fallos: Tomo 291 - Página 129
- Fallos: Tomo 291 - Página 130
- Fallos: Tomo 290 - Página 343
- Fallos: Tomo 283 - Página 410
- Fallos: Tomo 347 - Página 113
- Fallos: Tomo 347 - Página 1758
- Fallos: Tomo 347 - Página 1760
- Fallos: Tomo 346 - Página 839
- Fallos: Tomo 341 - Página 300
- Fallos: Tomo 336 - Página 1143
- Fallos: Tomo 329 - Página 5495
- Fallos: Tomo 325 - Página 3793
- Fallos: Tomo 300 - Página 877
- Fallos: Tomo 290 - Página 194
- Fallos: Tomo 271 - Página 99
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- De los instrumentos públicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.979 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion