- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 981 .- Son sin embargo válidos, los instrumentos hechos por funcionarios fuera del distrito señalado para sus funciones, si el lugar fuese generalmente tenido como comprendido en el distrito.
Nota:981. "Error communis facit jus". L. 3, tít. 14, lib. 1, Dig.
Ver articulos: [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] 981 [ Art. 982 ] [ Art. 983 ] [ Art. 984 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 981 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- De los instrumentos públicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion