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ARTICULO 980 .- Para la validez del acto, como instrumento público, es necesario que el oficial público obre en los límites de sus atribuciones, respecto a la naturaleza del acto, y que éste se extienda dentro del territorio que se le ha asignado para el ejercicio de sus funciones.
* Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo a lo que establece este código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República Argentina, cualquiera sea la jurisdicción donde se hubiere otorgado.
Nota:980. Véase L. 8, tít. 18, Part. 3ª y la nota de GREGORIO LOPEZ. TOULLIER, t. 9, núms. 68 y 72. DURANTON, t. 13, núms. 22 y 26. AUBRY y RAU, § 755, núm. 3. BONNIER, "Des Preuves", núm. 356.
Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 24.441, art. 68.
Ver articulos: [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] 980 [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] [ Art. 983 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 980 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion