ARTICULO 980 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 980 .- Para la validez del acto, como instrumento público, es necesario que el oficial público obre en los lí­mites de sus atribuciones, respecto a la naturaleza del acto, y que éste se extienda dentro del territorio que se le ha asignado para el ejercicio de sus funciones.

    * Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo a lo que establece este código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República Argentina, cualquiera sea la jurisdicción donde se hubiere otorgado.


    Nota:980. Véase L. 8, tí­t. 18, Part. 3ª y la nota de GREGORIO LOPEZ. TOULLIER, t. 9, núms. 68 y 72. DURANTON, t. 13, núms. 22 y 26. AUBRY y RAU, § 755, núm. 3. BONNIER, "Des Preuves", núm. 356.



    Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 24.441, art. 68.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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