ARTICULO 978 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 978 .- La expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamente dispuesta.

    TITULO III

    De los instrumentos públicos

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO III
    - De las formas de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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