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ARTICULO 982 .- La falta en la persona del oficial público, de las cualidades o condiciones necesarias para el nombramiento a las funciones de que se encuentre revestido, no quita a sus actos el carácter de instrumentos públicos.
Nota:982. AUBRY y RAU, § 755, núm. 2. DURANTON, t. 13, núm. 77. BONNIER, "Des Preuves", núm. 354.
Ver articulos: [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] 982 [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] [ Art. 985 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 982 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion