ARTICULO 862 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 862 .- La confusión sucede cuando se reúnen en una misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. En ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios.


    Nota:862. Véase la L. 8, tí­t. 6, Part. 6ª. L. 21, tí­t. 3, lib. 34, Dig. L. 75, tí­t. 3, lib. 46, í­d. Cód. francés, art. 1300; sardo, 1391; holandés, 1472; napolitano, 1254; de Luisiana, 2214. "O por cualquier otra causa", decimos, como venta de una herencia, cesión de un crédito, sociedad universal, etcétera.

    Ver articulos: [ Art. 859 ] [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] 862 [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] [ Art. 865 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 862 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 862 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 67
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1879
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4026

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XX
    - De la confusión
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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