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ARTICULO 862 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 862 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 931 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 862


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ARTICULO 862   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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