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ARTICULO 863 .- La confusión no sucede, aunque concurran en una persona la calidad de acreedor y deudor por título de herencia, si ésta se ha aceptado con beneficio de inventario.
Nota:863. L. 8, tít. 6, Part. 6ª. L. 22, § 9, tít. 30, lib. 6, cód. romano. Cód. francés, art. 802; sardo, 1023; holandés, 1078; napolitano, 719.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 863 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XX
- De la confusión
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion