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ARTICULO 863 .- La confusión no sucede, aunque concurran en una persona la calidad de acreedor y deudor por título de herencia, si ésta se ha aceptado con beneficio de inventario.
Nota:863. L. 8, tít. 6, Part. 6ª. L. 22, § 9, tít. 30, lib. 6, cód. romano. Cód. francés, art. 802; sardo, 1023; holandés, 1078; napolitano, 719.
Ver articulos: [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] 863 [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 863 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 863 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 305
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XX
- De la confusión
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda