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ARTICULO 861 .- La transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser rescindida por descubrirse en ésta errores aritméticos. Las partes pueden demandar su rectificación, cuando hubiese error en lo dado, o cuando se hubiese dado la parte determinada de una suma, en la cual había un error aritmético de cálculo.
Nota:861. Véase las LL. 19, tít. 22 y 4, tít. 26, Part. 3ª. L. 1, tít. 8, lib. 49, Dig. L. 2, tít. 52, lib. 7, cód. romano.
TITULO XX
De la confusión
Ver articulos: [ Art. 858 ] [ Art. 859 ] [ Art. 860 ] 861 [ Art. 862 ] [ Art. 863 ] [ Art. 864 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 861 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO IV
- Nulidad de las transacciones
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.861 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion