ARTICULO 861 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 861 .- La transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser rescindida por descubrirse en ésta errores aritméticos. Las partes pueden demandar su rectificación, cuando hubiese error en lo dado, o cuando se hubiese dado la parte determinada de una suma, en la cual habí­a un error aritmético de cálculo.


    Nota:861. Véase las LL. 19, tí­t. 22 y 4, tí­t. 26, Part. 3ª. L. 1, tí­t. 8, lib. 49, Dig. L. 2, tí­t. 52, lib. 7, cód. romano.

    TITULO XX

    De la confusión

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 861 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIX
    - De las transacciones
    >>
    CAPITULO IV
    - Nulidad de las transacciones
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
    >>



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