ARTICULO 865 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 865 .- La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor, extingue la obligación accesoria del fiador; mas la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador, no extingue la obligación del deudor principal.


    Nota:865. L. 21, tí­t. 1, lib. 46, Dig. Cód. francés, art. 1301; sardo, 1392; napolitano, 1255; holandés, 1473.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XX
    - De la confusión
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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