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ARTICULO 677 .- Si uno o varios de los codeudores fueren insolventes, los otros codeudores no están obligados a satisfacer la parte de la deuda que a aquéllos correspondía.
Ver articulos: [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] 677 [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 677 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO I
- De las obligaciones divisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion