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ARTICULO 47 .- . En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación.
CAPITULO II
Del fin de la existencia de las personas jurídicas
Ver articulos: [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] 47 [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] [ Art. 50 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 47 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
CAPITULO I
- Del principio de la existencia de las personas jurídicas
>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.47 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion