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ARTICULO 44 .- . Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial.
CAPITULO I
Del principio de la existencia de las personas jurídicas
Ver articulos: [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] 44 [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 44 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.44 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion