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ARTICULO 50 .- . Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.
Nota:50. Por el Derecho romano, constituida una "universitas", podía continuar con un solo miembro. "Si universitas ad unum reddit, majus admititur posee eum convenire et conveniri cum jus omnium in unum recideri et stet nomen universitatis". (L. 7, "Dig. quod univ."). En tal caso, la persona jurídica continúa su existencia, conserva su nombre, y los bienes de la corporación no vienen a ser del único miembro restante. El caso del texto es, que ese individuo que hubiese quedado, puede obrar directamente en juicio sin el intermedio de un síndico. De este principio y del texto mismo, se ha sacado la conclusión errónea de que una corporación acaba necesariamente por la muerte de todos sus miembros; y que así, si una epidemia acabara con todos los padres de un convento, la corporación quedaría disuelta; y sus bienes, como vacantes, pertenecerían al Estado. Este error nace de olvidar el principio, base de toda la teoría, de que la persona jurídica es independiente de cada uno de sus miembros y de todos ellos.
TITULO II
De las personas de existencia visible
Ver articulos: [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] 50 [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 50 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
CAPITULO II
- Del fin de la existencia de las personas jurídicas
>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.50 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion