ARTICULO 3857 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3857 .- El albacea debe hacer asegurar los bienes dejados por el testador, y proceder al inventario de ellos con citación de los herederos, legatarios y otros interesados. Habiendo herederos ausentes, menores, o que deban estar bajo de una curatela, el inventario debe ser judicial.


    Nota:3857. L. 10, tí­t. 21, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 1031. TROPLONG, sobre el artí­culo, núm. 2022. ZACHARIAE § 491, nota 21.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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