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ARTICULO 3857 .- El albacea debe hacer asegurar los bienes dejados por el testador, y proceder al inventario de ellos con citación de los herederos, legatarios y otros interesados. Habiendo herederos ausentes, menores, o que deban estar bajo de una curatela, el inventario debe ser judicial.
Nota:3857. L. 10, tít. 21, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 1031. TROPLONG, sobre el artículo, núm. 2022. ZACHARIAE § 491, nota 21.
Ver articulos: [ Art. 3854 ] [ Art. 3855 ] [ Art. 3856 ] 3857 [ Art. 3858 ] [ Art. 3859 ] [ Art. 3860 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3857 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion