ARTICULO 3855 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3855 .- El albacea no puede delegar el mandato que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente: puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos. Puede hacer el nombramiento de los mandatarios, aun cuando el testador hubiese nombrado otro albacea subsidiario.


    Nota:3855. Cód. francés. art. 1032. Cod. de Chile, 1280, AUBRY y RAU, § 711. TROPLONG, "Testament", núm. 2035. TOULLIER, t. 5, núm. 596. VAZEILLE sobre el art. 1025, núm. 5.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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