ARTICULO 3856 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3856 .- El testador puede dar al albacea la facultad de vender sus bienes muebles o inmuebles; pero el albacea no podrá usar de este poder sino cuando sea indispensable para la ejecución del testamento, y de acuerdo con los herederos o autorizado por juez competente.


    Nota:3856. DURANTON, t. 9, núm. 411. VAZEILLE, sobre el art. 1031. TOULLIER, t. 5, núm. 593, ZACHARIAE, § 491, y nota 30. TROPLONG, desde el núm. 2026 trata largamente la materia de este artí­culo.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3856 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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