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ARTICULO 3856 .- El testador puede dar al albacea la facultad de vender sus bienes muebles o inmuebles; pero el albacea no podrá usar de este poder sino cuando sea indispensable para la ejecución del testamento, y de acuerdo con los herederos o autorizado por juez competente.
Nota:3856. DURANTON, t. 9, núm. 411. VAZEILLE, sobre el art. 1031. TOULLIER, t. 5, núm. 593, ZACHARIAE, § 491, y nota 30. TROPLONG, desde el núm. 2026 trata largamente la materia de este artículo.
Ver articulos: [ Art. 3853 ] [ Art. 3854 ] [ Art. 3855 ] 3856 [ Art. 3857 ] [ Art. 3858 ] [ Art. 3859 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3856 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3856 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion