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ARTICULO 3860 .- Si hubiese legados para objetos de beneficencia pública, o destinados a obras de piedad religiosa, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades que presiden a esas obras, o que están encargadas de los objetos de beneficencia pública.
Nota:3860. Cód. de Chile, art.1291.
Ver articulos: [ Art. 3857 ] [ Art. 3858 ] [ Art. 3859 ] 3860 [ Art. 3861 ] [ Art. 3862 ] [ Art. 3863 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3860 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3860 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion