ARTICULO 3854 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3854 .- Cuando las disposiciones del testador tuviesen sólo por objeto hacer legados, no habiendo herederos legí­timos o herederos instituidos, la posesión de la herencia corresponde al albacea.


    Nota:3854. En el caso de este artí­culo y del anterior, los bienes que quedan en poder del albacea son en calidad de depósito o secuestro, para satisfacer con ellos los derechos constituidos por el testamento. Véase. L. 4, tí­t. 10, Part. 6º.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3854 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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