ARTICULO 3858 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3858 .- El testador no puede dispensar al albacea, de la obligación de hacer el inventario de los bienes de la sucesión.


    Nota:3858. Regularmente se enseña que el albacea puede ser dispensado de hacer el inventario de los bienes de la sucesión; pero esto no importa privar que se haga inventario, sino exonerar al albacea de una formalidad que puede ser llenada por todos los que tengan algún interés en la sucesión. MARCADE, sobre el art. 1031. TROPLONG, "Testament", núm. 2023. Pero es muy fácil que entonces queden los bienes sin ser inventariados, lo que puede traer cuestiones con los herederos y legatarios o entre éstos mismos; o pueden ser perjudicados los acreedores de la herencia. Creemos, pues, más conveniente que el albacea, en todo caso, esté obligado a formar inventario de los bienes.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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