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ARTICULO 3859 .- El albacea debe pagar las mandas con conocimiento de los herederos; y si éstos se opusieren al pago, debe suspenderlo hasta la resolución de la cuestión entre los herederos y legatarios.
Nota:3859. DURANTON, t. 9, núm. 418, ZACHARIAE, § 491 y nota 29.
Ver articulos: [ Art. 3856 ] [ Art. 3857 ] [ Art. 3858 ] 3859 [ Art. 3860 ] [ Art. 3861 ] [ Art. 3862 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3859 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion