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ARTICULO 3825 .- La revocación de un testamento hecho fuera de la República, por persona que no tiene su domicilio en el Estado, es válida, cuando es ejecutada según la ley del lugar en que el testamento fue hecho, o según la ley del lugar en que el testador tenía a ese tiempo su domicilio; y si es hecho en la República, cuando es ejecutada según la disposición de este título.
Nota:3825. Cód. de New York, § 554.
Ver articulos: [ Art. 3822 ] [ Art. 3823 ] [ Art. 3824 ] 3825 [ Art. 3826 ] [ Art. 3827 ] [ Art. 3828 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3825 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion