ARTICULO 3822 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3822 .- Si las cargas fuesen por su naturaleza meramente personales al legatario, cuya parte en el legado ha caducado, no pasan a los otros colegatarios.


    Nota:3822. TROPLONG, núm. 2181, PROUDHON, "Usufruit", t. 2, núm. 643, AUBRY y RAU, § 726. Así­, la obligación de casarse o de abrazar el estado eclesiástico no pasarí­a al colegatario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3822 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVIII
    - Del derecho de acrecer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3822 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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