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ARTICULO 3822 .- Si las cargas fuesen por su naturaleza meramente personales al legatario, cuya parte en el legado ha caducado, no pasan a los otros colegatarios.
Nota:3822. TROPLONG, núm. 2181, PROUDHON, "Usufruit", t. 2, núm. 643, AUBRY y RAU, § 726. Así, la obligación de casarse o de abrazar el estado eclesiástico no pasaría al colegatario.
Ver articulos: [ Art. 3819 ] [ Art. 3820 ] [ Art. 3821 ] 3822 [ Art. 3823 ] [ Art. 3824 ] [ Art. 3825 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3822 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3822 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion