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ARTICULO 3826 .- Todo testamento hecho por persona que no esté actualmente casada, queda revocado desde que contraiga matrimonio.
Nota:3826. Cód. de New York, § 568.
Ver articulos: [ Art. 3823 ] [ Art. 3824 ] [ Art. 3825 ] 3826 [ Art. 3827 ] [ Art. 3828 ] [ Art. 3829 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3826 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion