ARTICULO 3826 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3826 .- Todo testamento hecho por persona que no esté actualmente casada, queda revocado desde que contraiga matrimonio.


    Nota:3826. Cód. de New York, § 568.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3826 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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