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ARTICULO 3828 .- * El testamento posterior revoca al anterior, sólo en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste.
Nota:3828. L. 21, tít. 1, Part. 6ª, Cód. de Austria, art. 713; de Vaud, 668; prusiano, 572, Instit. libro 2, tít. 17, § 2. El Cód. francés, art. 1036, dispone que, si no se revoca expresamente el testamento anterior, subsistirá en todo lo que no sea incompatible con el posterior. Conforme con el Cód. francés, el de Luisiana, art. 1686, y el de Nápoles 991. Seguimos la disposición de la Ley de Partida, porque el hecho de proceder a un nuevo testamento, induce naturalmente la presunción de que el testador obra como si antes no hubiese testado. Evítanse también así las innumerables cuestiones que se ven en los comentadores del Cód. francés, sobre la incompatibilidad intencional del testador en sus disposiciones
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El testamento posterior anula el anterior en todas sus partes, si no contiene confirmación del primero.
Ver articulos: [ Art. 3825 ] [ Art. 3826 ] [ Art. 3827 ] 3828 [ Art. 3829 ] [ Art. 3830 ] [ Art. 3831 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3828 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda