ARTICULO 3823 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3823 .- Los colegatarios a beneficio de los cuales se abre o puede abrirse el derecho de acrecer, lo transmiten a sus herederos con las porciones que en el legado les pertenecen.


    Nota:3823. TROPLONG, núm. 2179, AUBRY y RAU, § 727. POTHIER, "Donat testamet", cap. 6, sec. 5, § 3. "Pand", t. 2, p. 360, núm. 426. TOULLIER, t. 5, núm. 696. DURANTON, t. 9, núm. 512. Así­, cuando un legado hecho conjuntamente a dos personas es puro y simple para la una, y condicional para la otra, y sucede que la primera muere pendiente la condición, esa persona transmite a sus sucesores universales el derecho de aprovechar, por acrecimiento, de la porción de la segunda, si la condición viniese a faltar. El acrecimiento, dice TROPLONG, no se hace a la persona, sino a la cosa; es decir: que la porción vacante acrece la porción recibida; la porción vacante va a buscar a la otra en cualquier mano que se encuentre.

    TITULO XIX

    De la revocación de los testamentos y legados

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVIII
    - Del derecho de acrecer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3823 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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