- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3824 .- El testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte. Toda renuncia o restricción a este derecho es de ningún efecto. El testamento no confiere a los instituidos ningún derecho actual.
Nota:3824. L. 25, tít. 1. Part. 6ª. L. 4, tít. 4, lib. 34, Dig. Véase POTHIER, "Pand.", t. 2. p. 429, núm. 1. El testador aún no podrá, por una declaración expresa de voluntad, dar al testamento el carácter de irrevocabilidad. Tal cláusula vendría a hacer predominar una voluntad más antigua sobre una voluntad más reciente: es decir, hacer perder a un testamento el carácter de un acto de última voluntad, carácter que debe ser esencial en las disposiciones testamentarias.
Ver articulos: [ Art. 3821 ] [ Art. 3822 ] [ Art. 3823 ] 3824 [ Art. 3825 ] [ Art. 3826 ] [ Art. 3827 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3824 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion