ARTICULO 3735 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3735 .- Pueden, sin embargo, recibir por testamento las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurí­dicas, cuando la sucesión que se les defiere o el legado que se haga, sea con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización.


    Nota:3735. Véase el art. 1806 de este código. En contra, AUBRY y RAU, § 649, y nota 6.

    Ver articulos: [ Art. 3732 ] [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] 3735 [ Art. 3736 ] [ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3735 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3735 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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