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ARTICULO 3735 .- Pueden, sin embargo, recibir por testamento las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando la sucesión que se les defiere o el legado que se haga, sea con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización.
Nota:3735. Véase el art. 1806 de este código. En contra, AUBRY y RAU, § 649, y nota 6.
Ver articulos: [ Art. 3732 ] [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] 3735 [ Art. 3736 ] [ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3735 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3735 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion