ARTICULO 3732 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3732 .- Son de ningún valor las disposiciones del testador, por las que llame a un tercero al todo o parte de lo que reste de la herencia, al morir el heredero instituido, y por las que declare inenajenable el todo o parte de la herencia.


    Nota:3732. Ambas disposiciones serí­an en verdad una especie de sustitución fideicomisaria a favor del que sucediere al heredero instituido. Véase Cód. de Holanda, art. 923. Puede decirse que es contra nuestra resolución, el art. 896 del Cód. francés. ROGRON, sobre dicho artí­culo, cita varias sentencias del Tribunal de casación contra lo que prescribe la primera parte de nuestro artí­culo.

    TITULO XV

    De la capacidad para recibir por testamento

    Ver articulos: [ Art. 3729 ] [ Art. 3730 ] [ Art. 3731 ] 3732 [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] [ Art. 3735 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3732 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3732 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3729 ] [ Art. 3730 ] [ Art. 3731 ] 3732 [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] [ Art. 3735 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...