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ARTICULO 3732 .- Son de ningún valor las disposiciones del testador, por las que llame a un tercero al todo o parte de lo que reste de la herencia, al morir el heredero instituido, y por las que declare inenajenable el todo o parte de la herencia.
Nota:3732. Ambas disposiciones serían en verdad una especie de sustitución fideicomisaria a favor del que sucediere al heredero instituido. Véase Cód. de Holanda, art. 923. Puede decirse que es contra nuestra resolución, el art. 896 del Cód. francés. ROGRON, sobre dicho artículo, cita varias sentencias del Tribunal de casación contra lo que prescribe la primera parte de nuestro artículo.
TITULO XV
De la capacidad para recibir por testamento
Ver articulos: [ Art. 3729 ] [ Art. 3730 ] [ Art. 3731 ] 3732 [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] [ Art. 3735 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3732 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3732 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion