ARTICULO 3738 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3738 .- El segundo marido de la viuda que se ha vuelto a casar y que conserva indebidamente la tutela de sus hijos del primer matrimonio, es incapaz de recibir por el testamento de los hijos menores del primer matrimonio de su mujer.


    Nota:3738. TROPLONG, "Testament", núm. 625. VAZEILLE, sobre el art. 907, núm. 6.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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