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ARTICULO 3738 .- El segundo marido de la viuda que se ha vuelto a casar y que conserva indebidamente la tutela de sus hijos del primer matrimonio, es incapaz de recibir por el testamento de los hijos menores del primer matrimonio de su mujer.
Nota:3738. TROPLONG, "Testament", núm. 625. VAZEILLE, sobre el art. 907, núm. 6.
Ver articulos: [ Art. 3735 ] [ Art. 3736 ] [ Art. 3737 ] 3738 [ Art. 3739 ] [ Art. 3740 ] [ Art. 3741 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3738 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3738 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion