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ARTICULO 3736 .- Los tutores de los menores de edad, no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela. Aun después que hubieren cesado en la tutela nada pueden recibir por el testamento de los menores, si las cuentas de su administración no están aprobadas.
Nota:3736. Cód. francés, art. 907, VAZEILLE, sobre el mismo artículo. COIN DELISLE, sobre dicho artículo. AUBRY y RAU, § 649.
Ver articulos: [ Art. 3733 ] [ Art. 3734 ] [ Art. 3735 ] 3736 [ Art. 3737 ] [ Art. 3738 ] [ Art. 3739 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3736 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion