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ARTICULO 3737 .- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior, los ascendientes que son o han sido tutores de sus descendientes.
Nota:3737. Cód. francés, artículo citado. DURANTON, t. 8, núm. 197, AUBRY y RAU, § 649.
Ver articulos: [ Art. 3734 ] [ Art. 3735 ] [ Art. 3736 ] 3737 [ Art. 3738 ] [ Art. 3739 ] [ Art. 3740 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3737 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3737 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion