ARTICULO 3737 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3737 .- Exceptúanse de la disposición del artí­culo anterior, los ascendientes que son o han sido tutores de sus descendientes.


    Nota:3737. Cód. francés, artí­culo citado. DURANTON, t. 8, núm. 197, AUBRY y RAU, § 649.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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