ARTICULO 3734 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3734 .- No pueden adquirir por testamento las corporaciones no permitidas por la ley.


    Nota:3734. L. 4, tí­t. 3, Part. 6ª L. 3, tí­t. 22, lib. 47, Dig. Las asociaciones o corporaciones no son personas jurí­dicas hasta que su existencia no está debidamente autorizada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3734 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XV
    - De la capacidad para recibir por testamento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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