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ARTICULO 3734 .- No pueden adquirir por testamento las corporaciones no permitidas por la ley.
Nota:3734. L. 4, tít. 3, Part. 6ª L. 3, tít. 22, lib. 47, Dig. Las asociaciones o corporaciones no son personas jurídicas hasta que su existencia no está debidamente autorizada.
Ver articulos: [ Art. 3731 ] [ Art. 3732 ] [ Art. 3733 ] 3734 [ Art. 3735 ] [ Art. 3736 ] [ Art. 3737 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3734 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3734 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion