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ARTICULO 367 .- * Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1º Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2º Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca.
Nota:367. En el Derecho romano el orden de la obligación de alimentos era el siguiente: 1º, el padre; 2º, los ascendientes paternos; 3º, la madre; 4º, los ascendientes maternos. L. 5, §§ 2 y 8, tít. 3, lib. 25, Dig. En caso de divorcio la madre rica reemplazaba inmediatamente en esta obligación al padre. Nov. 117, cap. 7. La ley romana hizo obligación privativa de la madre, criar a los hijos menores de tres años. L. 9, tít. 47, lib. 8, Código. La ley de Partida adoptó en todas sus partes la ley romana. L. 3, tít. 19, Part. 4ª, y después de los tres años impone la obligación al padre y subsidiariamente a la madre; después a los ascendientes sin distinción de línea, L. 4, ídem. Por este Código se hace común a los dos esta obligación; pues también a la madre se le da toda la autoridad y beneficio que tenía el padre sobre sus hijos y los bienes de ellos. La obligación entre los hermanos estaba establecida por la Nov. 89, cap. 12, § 6. Las leyes de Partidas no la admitieron. Yo he aceptado en esta parte el art. 197 del Código de Nápoles.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los parientes legítimos por consaguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: el padre, la madre y los hijos. En falta de padre y madre, o cuando a éstos no les fuese posible prestarlos, los abuelos y abuelas y demás ascendientes. Los hermanos entre sí. La prestación de alimentos entre los parientes es recíproca.
Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 367 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
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- Fallos: Tomo 323 - Página 4317
- Fallos: Tomo 315 - Página 842
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion