ARTICULO 367 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 367 .- * Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

    1º Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

    2º Los hermanos y medio hermanos.

    La obligación alimentaria entre los parientes es recí­proca.


    Nota:367. En el Derecho romano el orden de la obligación de alimentos era el siguiente: 1º, el padre; 2º, los ascendientes paternos; 3º, la madre; 4º, los ascendientes maternos. L. 5, §§ 2 y 8, tí­t. 3, lib. 25, Dig. En caso de divorcio la madre rica reemplazaba inmediatamente en esta obligación al padre. Nov. 117, cap. 7. La ley romana hizo obligación privativa de la madre, criar a los hijos menores de tres años. L. 9, tí­t. 47, lib. 8, Código. La ley de Partida adoptó en todas sus partes la ley romana. L. 3, tí­t. 19, Part. 4ª, y después de los tres años impone la obligación al padre y subsidiariamente a la madre; después a los ascendientes sin distinción de lí­nea, L. 4, í­dem. Por este Código se hace común a los dos esta obligación; pues también a la madre se le da toda la autoridad y beneficio que tení­a el padre sobre sus hijos y los bienes de ellos. La obligación entre los hermanos estaba establecida por la Nov. 89, cap. 12, § 6. Las leyes de Partidas no la admitieron. Yo he aceptado en esta parte el art. 197 del Código de Nápoles.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los parientes legí­timos por consaguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: el padre, la madre y los hijos. En falta de padre y madre, o cuando a éstos no les fuese posible prestarlos, los abuelos y abuelas y demás ascendientes. Los hermanos entre sí­. La prestación de alimentos entre los parientes es recí­proca.

    Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 367 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 1301
    - Fallos: Tomo 326 - Página 1308
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3681
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3683
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3582
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3585
    - Fallos: Tomo 322 - Página 622
    - Fallos: Tomo 322 - Página 625
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1395
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1403
    - Fallos: Tomo 321 - Página 487
    - Fallos: Tomo 321 - Página 489
    - Fallos: Tomo 315 - Página 845
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2270
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2300
    - Fallos: Tomo 338 - Página 655
    - Fallos: Tomo 338 - Página 678
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2169
    - Fallos: Tomo 330 - Página 751
    - Fallos: Tomo 330 - Página 777
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4013
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4019
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4976
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4462
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3566
    - Fallos: Tomo 323 - Página 4317
    - Fallos: Tomo 315 - Página 842

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO IV
    - Derechos y obligaciones de los parientes
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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