ARTICULO 366 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 366 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Son parientes ilegí­timos los que proceden de un mismo tronco por una o más generaciones de una unión fuera de matrimonio.

    CAPITULO IV

    Derechos y obligaciones de los parientes

    Ver articulos: [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] 366 [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 366 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO III
    - Del parentesco ilegí­timo
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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