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ARTICULO 366 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Son parientes ilegítimos los que proceden de un mismo tronco por una o más generaciones de una unión fuera de matrimonio.
CAPITULO IV
Derechos y obligaciones de los parientes
Ver articulos: [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] 366 [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 366 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO III
- Del parentesco ilegítimo
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion