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ARTICULO 365 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los parientes ilegítimos no hacen parte de la familia de los parientes legítimos. Pueden, sin embargo, adquirir algunos derechos en las relaciones de familia, en los casos que este Código determina.
Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO III
- Del parentesco ilegítimo
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion