ARTICULO 365 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 365 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los parientes ilegí­timos no hacen parte de la familia de los parientes legí­timos. Pueden, sin embargo, adquirir algunos derechos en las relaciones de familia, en los casos que este Código determina.

    Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO III
    - Del parentesco ilegí­timo
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...