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ARTICULO 368 .- * Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Entre los parientes legítimos por afinidad únicamente se deben alimentos el suegro y la suegra, y el yerno y la nuera.
Ver articulos: [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 368 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion