ARTICULO 368 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 368 .- * Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Entre los parientes legí­timos por afinidad únicamente se deben alimentos el suegro y la suegra, y el yerno y la nuera.

    Ver articulos: [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 368 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO IV
    - Derechos y obligaciones de los parientes
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...