ARTICULO 369 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 369 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Entre los parientes ilegí­timos se deben alimentos el padre, la madre y sus descendientes, y a falta de padre y madre, o cuando éstos no pueden prestarlos, el abuelo o la abuela y sus nietos o nietas.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO IV
    - Derechos y obligaciones de los parientes
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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