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ARTICULO 369 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Entre los parientes ilegítimos se deben alimentos el padre, la madre y sus descendientes, y a falta de padre y madre, o cuando éstos no pueden prestarlos, el abuelo o la abuela y sus nietos o nietas.
Ver articulos: [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] 369 [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 369 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion