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ARTICULO 364 .- El parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
CAPITULO III
Del parentesco ilegítimo *
Nota de Actualización: * Derogado, según art. 18, ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] 364 [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 364 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO II
- Del parentesco por afinidad
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion