ARTICULO 364 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 364 .- El parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguí­neos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguí­neos del otro cónyuge.

    CAPITULO III

    Del parentesco ilegí­timo *



    Nota de Actualización: * Derogado, según art. 18, ley 23.264.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO II
    - Del parentesco por afinidad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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