ARTICULO 3606 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3606 .- Toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de este Código, sea bajo el tí­tulo de institución de herederos, o bajo el tí­tulo de legados, o bajo cualquiera otra denominación propia para expresar su voluntad.


    Nota:3606. Véase Cód. francés, art. 967. No reconocemos los codicilos propiamente dichos. Calificamos con el nombre de testamento todos los actos de última voluntad, revestidos de las formalidades necesarias para su validez, que en este código se establecen.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3606 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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