ARTICULO 3607 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3607 .- El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.


    Nota:3607. LL. 1 y 2, tí­t. 1, Part. 6ª, L. 1, lib. 28, Dig. Cód. francés, art. 895; napolitano; 815; holandés, 922; de Luisiana, 1564. La escritura es un elemento constitutivo del testamento mismo. Los intérpretes, siguiendo el derecho romano, llamaban testamento nuncupativo al testamento hecho de viva voz: "Licet ergo testanti, vel nuncupare hoeredes, vel scribere". L. 21, Dig. "Qui testament facere". Instit. "De testament ordin". Aunque esta forma puede ofrecer ciertas ventajas, no la admitimos, porque juzgamos imprudente autorizar a los moribundos a confiar sus últimas disposiciones, comúnmente muy importantes, a la incertidumbre o la fragilidad de la memoria de los testigos, cuando sean muchas las disposiciones del testador, y a todos los peligros de la prueba testimonial.

    El artí­culo no exige términos precisos para manifestar la última voluntad. Un testador que dijese: "quiero que Fulano recoja mi sucesión, doy todos mis bienes a Fulano", habrí­a hecho un testamento regular. Los términos empleados por el testador, por incorrectos e irregulares que sean, desde que el acto indique lo que él habí­a querido que se hiciese después de su muerte del todo o parte de sus bienes, serí­a un testamento válido. VAZEILLE, art. 967. Tampoco altera la validez del acto, la denominación que le dé el testador. Serí­a válido aunque lo llamase donación a causa de muerte, o codicilo, aunque no haya donación a causa de muerte, ni la palabra codicilo signifique otra cosa que un testamento suplementario. Véase COIN DELISLE, sobre el art. 967, núms. 3 y sigts. DURANTON, t. 9, núm. 6. MARCADE, sobre el art. 967, y L. 6, tí­t. 3, Part. 6ª.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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