ARTICULO 3604 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3604 .- * Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traí­do a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legí­tima.


    Nota:3604. Cód. francés, art. 918. Muchos padres con el fin de eludir las leyes fingen para preferir un hijo, contratos onerosos que no son sino donaciones disfrazadas. La ley debe suponer que estos contratos son simulados. Esta presunción es "juris et de jure" contra la cual no se admite prueba.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto el Código Civil: Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos legí­timos, aunque sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traí­do a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos legí­timos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legí­tima.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3604 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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