ARTICULO 3603 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3603 .- Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legí­timos* tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible.


    Nota:3603. Cód. francés, art. 917, y sobre él TROPLONG. La disposición testamentaria creando un usufructo y una renta vitalicia no es reducible; pero si el heredero legí­timo cree que le es onerosa, tiene derecho para obligar al legatario a recibir en su lugar la cantidad de que el testador podí­a disponer. El legatario no puede quejarse, pues que se le entrega todo lo que el difunto podí­a dejarle.



    Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó la calificación de "legí­timos".

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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